POR FIN: "A PARTIR DE ENERO, VEHICULOS Y PRODUCTOS CON CERO ARANCEL"



La Dirección General de Aduanas (DGA) y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), anuncian que a partir del primero de enero del 2010, vehículos y una gran variedad de mercancías comenzarán a entrar libre de pago de impuestos arancelarios, en adición a los bienes que ya están en la llamada canasta "A" que pagan cero arancel, siempre que sean originarios de los países que conforman el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centro América y la República Dominicana (DR-CAFTA).

Las entidades informaron que dentro de los bienes que comenzarán a recibir los beneficios de la tasa cero al momento de su importación, están las carnes de aves, pescados, mariscos, hortalizas, frutas; preparaciones alimenticias (tales como: las llamadas compotas, jaleas y mermeladas, confituras o dulces, conservas de frutas); jabones y artículos de higiene (tales como: cepillo de dientes, cepillos de peinar, preparaciones detergentes).

Se incluyen también materiales de empaques, calzados para usos especiales (tales como: botas de seguridad y calzados de protección), productos químicos, equipos electrónicos (tales como: cámaras y proyectores), baterías, neumáticos y partes para vehículos de motor (respuestos), entre otros productos.

Además de las mercancías y productos señalados anteriormente, tendrán una tasa de cero arancel los vehículos de motor que se encuentran en la categoría de desgravación "X", los cuales tienen un arancel normal del 20% y se han venido desgravando desde marzo del 2007 hasta la fecha.

La DGA y la SEIC que para que un producto pueda ser beneficiado con la tasa cero debe ser originario de los países parte del acuerdo, entre los que están Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Asimismo, la DGA y la Secretaría de Industria y Comercio precisaron que los importadores deberán demostrar que los bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el tratado y con todos los requisitos que en él se establecen.

Los bienes que se beneficiarán de la aplicación de la Tasa Cero se encuentran en la canasta "B" y forman parte de unas 374 subpartidas arancelarias cuyos gravámenes arancelarios ad-valoren normales son: 8, 14, 20 y 25%.

Ambas instituciones estatales responsables de la aplicación de las normas y los acuerdos económicos derivados del DR-CAFFTA, manifestaron que la entrada en vigencia de esta liberación arancelaria, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Del mismo modo, la DGA y la SEIC informaron que en el caso particular de los vehículos, además del ITBIS, están sujetos al pago de la primera registración (primera placa), este último, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

No obstante, explicaron que como el arancel forma parte de la base imponible sobre la que se determinan el ITBIS y el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), evidentemente que habrá una reducción proporcional en los montos finales de los impuestos a pagar al momento de la importación de los productos objeto de la desgravación señalada.

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y La Dirección General de Aduanas se mostraron confiadas en que el sector importador y el comercio en general transfieran estas importantes reducciones de impuestos a las mercancías que venden en el mercado nacional, en beneficio de la población.

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