EL MEJOR HOMENAJE PARA DUARTE SERIA RESPETAR LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Por: Félix Tena

Respetar y cuidar todo el conjunto de símbolos que nos identifica como país. Nuestros Símbolos Patrios, son tres: La Bandera Nacional, El Escudo y el Himno Nacional, cada uno tiene su propia función.

La Bandera Nacional se elevó por primera vez el 27 de febrero de 1844 en la Puerta del Conde, fue ideada por el prócer Juan Pablo Duarte, y bordada por Concepción Bona y María Trinidad Sánchez.

Cada color tanto de la Bandera como del Escudo tiene su significado, el azul representa el campo divino, el rojo simboliza la sangre derramada por nuestros mártires en la lucha por la independencia, el blanco la pureza del pueblo dominicano.

El Escudo Nacional, representa la soberanía, además que somos un estado libre, independiente y soberano, al igual que la Bandera tiene los mismos colores.

El Himno Nacional, tocado por primera vez en el 1900, fue escrito en el año 1883, letras de Emilio Prud'Homme y música del maestro José Reyes.



¿Cómo respetar nuestros Símbolos Patrios?
Detente cuando escuches el himno y cuando se éste bajando o subiendo la bandera, sin importar el lugar donde te encuentres.
Escucha con atención la nota del himno y ayuda a cantar si es necesario, es un buen gesto de patriotismo.
Comparte con tus compañeros la importancia que tienen en la historia de nuestro país, los símbolos patrios, y motívalos.


Ley de los Símbolos Pátrios

CAPITULO V
SANCIONES

Artículo 17. Definición de Ultraje a los Símbolos Patrios. Para los fines de esta ley se entiende por actos de irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: a) Cualquier expresión afrentosa; b) Cualquier invectiva en ciertos casos, escritos o dibujos mediante el cual se expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos; c) Uso irrespetuoso contrario al orden público y buenas costumbres.


Artículo 18. Sanción. Los actos de irrespeto o ultraje a los símbolos patrios y cualquier otra violación a la presente Ley, será castigada con pena de prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos o ambas a la vez.

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