JUECES JUSTIFICAN LIBERTAD DE COLOMBIANOS


Dos de los tres jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para justificar la puesta en libertad de los hermanos colombianos  Huber Osvaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca, argumentaron que no consta que a estos se le haya ocupado droga o algún otro tipo de sustancia controlada, ni dinero en efectivo o bienes de cualquier naturaleza.
Los magistrados Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, sostienen, además, que el ministerio público, durante la instrucción del proceso, no aportó las intervenciones telefónicas que dice poseer contra los imputados como forma de vincularlos directamente a los hechos que se les endilga de la comisión de lavado de activos, producto del narcotráfico.
Destacan que los imputados llevan 9 meses en prisión preventiva, durante el proceso de investigación iniciado por la fiscalía del Distrito Nacional, y que la medida de coerción en ningún caso puede constituir una pena anticipada. “Permitir  que la prisión preventiva, como forma de evitar que los imputados evadan el proceso, se prolongue indefinidamente, es convertir el proceso penal acusatorio en la idolatría del terror e incentivar a la ciudadanía en la fe del verdugo”.

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